Normas en la carretera en Costa Rica e instituciones involucradas
Es importante que exista el marco legal porque regula la
circulación en la vía pública y, además, nos brinda las herramientas para una
conducción responsable (el no uso de drogas, cuando se está al volante), de esa
manera lo indica la ley:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Esta ley regula la circulación, por las
vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en
el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las
gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o
comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de
conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos
privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados,
que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones,
donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente,
regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos,
multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los
vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del
régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública.
En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el
proceso civil correspondiente. (Ley de Tránsito, 2018, p.11).
Artículo 126.—Uso de teléfonos celulares o distractores. Se prohíbe a
todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se utilicen
auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y los prestatarios de
servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones, deban realizar
sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona que pueda
hacerse cargo de estos instrumentos.
Asimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que
demanda la debida conducción de vehículos. (Ley de Tránsito, 2018, p.69).
Existen tres instituciones que te instruyen a conocer todas
aquellas normas y acciones correctas que se deben de tomar a la hora de
manejar, tales como; COSEVI, que regula la seguridad vial, MOPT, que mejora la
vía por donde transitan los medios de transportes y regula la circulación en la
vía y CONAVI, es la que promueve y conecta el sector público, social y
privado.
Referencias
Costa Rica, Ley de Tránsito. (2018).
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Recuperado de https://www.imprentanacional.go.cr/editorialdigital/libros/textos%20juridicos/ley_de_transito_edincr.pdf
La Nación. (9 de enero de 2004). ¿Qué
es el COSEVI?. La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/que-es-el-cosevi/NIE6YLOOY5G2TP4PDAELE3BXXA/story/
Ministerio de Obras Publicas y
Transportes. (s.a). Funciones de la
Contraloría Institucional. Recuperado de https://www.mopt.go.cr/wps/portal/Home/informacionrelevante/contraloriaMOPT/contraloria/funciones/!ut/p/z1/nZFPT8JAEMU_C4deO4_-c_G2pLqA21QbG-teTDFlKSldUir9-jZ4cQ1B49zm5fde8mZIUUGqLU-1LvvatGUz7q8qels-CkwfAkiWPAfgMgWLZxlEMqUXGxBRFoPPpAzvU_jsBqT-4oc1HPPMm_uASL3_-L8n_e5XNmI3GJWfALiI8MQWeRLe-R7i4HrC-QZn4FrJC4DVYkVKN2b99RHern2mSXXVpuqqzv3oRnnb94fjrQMHwzC42hjdVO672Tu4ZNmaY0-FTdJhn-cF6uUubE6STyaf9lq1Kw!!/dz/d5/L2dBISEvZ0
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